En México, todas las personas que reciben dinero por desarrollar una actividad económica tienen que declarar impuestos al gobierno a través del SAT (Servicio de Administración Tributaria) y en algunas ocasiones tienes que pagar o deducir impuestos. Pero, ¿sabías que existen ciertos ingresos por los que podrías estar exento de pagarlos? Aquí te contamos más sobre ellos.
El Impuesto pagado Sobre la Renta, o ISR, es aquel que se aplica directamente a las ganancias obtenidas por los ingresos que incrementan el patrimonio o la riqueza de cualquier persona que realiza alguna actividad y por la que recibe dinero proveniente de México, sin importar que viva dentro o fuera del país.
Este impuesto se paga mes con mes y no es el mismo para todos ya que va desde el 1.9% hasta el 35% y depende de los ingresos que la persona reciba en ese periodo.
El ISR en nómina es aquel que se descuenta directa y automáticamente a las personas que reciben un sueldo y el cual es retenido por el empleador, o jefe, ya que es él quien debe reportarlo y pagarlo al SAT
De acuerdo con el portal oficial del SAT, pagan el ISR todas aquellas personas que:
Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta detalla que éste debe aplicarse a toda remuneración económica que tenga origen en salarios, arrendamiento, construcción o venta de inmuebles, actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos, comercialización, fabricación, e incluso, de premios autorizados legalmente como pueden ser rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías.
Según el art. 93 LISR, los ingresos exentos de ISR deben originarse de:
Si bien las personas físicas tienen derecho a no pagar el ISR por los ingresos mencionados anteriormente, es importante saber que existe una cantidad límite por la cual quedan exentos. Por el restante, sí debe cubrirse dicho impuesto.
Actualmente, esas cantidades límite o exenciones se miden en UMAS, (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor en 2022 es de $96.22.
En el caso de aguinaldos, por ejemplo, el exento es de 30 UMAS, por lo que si percibes una cantidad mayor, el ISR debe ser calculado sobre el excedente.
La declaración anual del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas debe presentarse ante el SAT, de acuerdo al artículo 150 de LISR, en el mes de abril del año siguiente al que recibieron sus ingresos.
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